COMERCIO ELECTRONICO

Asesoramiento legal en implementación de negocios basados en Internet.

En general, se entiende por comercio electrónico a todo intercambio de datos que se realiza por medios electrónicos, esté o no relacionado estrictamente con la actividad comercial.

En un sentido más estricto, debe entenderse por tal a aquel cuya actividad se circunscribe a las transacciones electrónicas desarrolladas a través de los mecanismos que proporcionan tecnologías tales como el correo electrónico, la web o el EDI.

Su principal característica es la de provocar la transformación de los usuales procesos y mecanismos transaccionales basados en papel, en procesos digitales en los que la letra impresa es reemplazada por el lenguaje binario digital, compuesto de cadenas de unos y ceros.

Aunque muchos lo supongan, el comercio electrónico no es un fenómeno nuevo. Por el contrario, las primeras formas de comercio electrónico nacieron en la década del ´80.

De ellas, la más consolidada y aún en vigencia es el EDI (Electronic Data Interchange) que a grandes rasgos consiste en la realización de transacciones comerciales en forma automatizada, mediante el intercambio de todo tipo de instrucciones (órdenes de compra, ventas, pagos, transferencias) entre dos computadoras determinadas. Por lo general, el EDI se desarrolla a través de redes cerradas proporcionadas por un proveedor de servicios determinado, entre integrantes de un mismo sector económico (por ejemplo, entre Bancos) que luego de una etapa de conocimiento y negociación logran establecer protocolos compatibles que les permiten realizar transacciones entre sí.

La novedad que trajo Internet a este tipo de formas de realizar transacciones electrónicas es la posibilidad de efectuarlas sin que sea necesario realizar un acuerdo bilateral previo o sin siquiera conocer a la parte con la que se está contratando. De esta manera, a diferencia del EDI, Internet permite personas y/o empresas hasta entonces desconocidas puedan relacionarse ocasionalmente sin necesidad de contactos previos.

No es ninguna novedad que el comercio electrónico tuvo que sortear muchos miedos e incertidumbres entre los operadores económicos relacionados con la identificación de las partes, el momento de perfeccionamiento de los contratos, la validez y eficacia de las transacciones electrónicas, la prueba del contrato, la distribución de responsabilidad entre los contratantes, los problemas de inseguridad y confidencialidad en la información, las formas seguras de pago, la ley aplicable y la jurisdicción competente.

Evidentemente, para que el comercio electrónico pueda desarrollarse se necesita que todos los operadores involucrados en esta forma de hacer negocios (empresarios, consumidores, intermediarios, proveedores de servicios, etc.) tengan confianza en que sus transacciones no serán interceptadas ni modificadas, que las partes que contratantes son las que dicen ser, que los mecanismos de transacción y pago son seguros y que, en caso de conflicto, estarán amparados por normas y procedimientos eficaces a fin de salvaguardar sus derechos.

Existen en la actualidad muchas de formas de lograr que esos objetivos se cumplan y es por ello que el comercio electrónico ha dejado de ser una utopía para transformarse en una realidad.

Entre ellas, el reconocimiento jurídico que la legislación de varios países del mundo, entre ellos Argentina, le ha otorgado a la firma digital.

Es común la confusión entre el significado de la firma digital con el de la firma electrónica.

La firma electrónica es aquella que un firmante coloca en forma digital sobre unos datos, añadiéndola o asociándola lógicamente a los mismos, y la utiliza para indicar su aprobación respecto del contenido de esos datos. En líneas generales, cumple los siguientes requisitos: a) vinculada únicamente al firmante, b) capaz de identificar al firmante, c) creada utilizando un medio técnico que está bajo el control del firmante, y d) vinculada a los datos a los que se refiere.

Una clase particular de firma electrónica que permite ofrecer mayor seguridad a los usuarios es la firma digital asimétrica de clave pública. Este tipo de firmas consiste en un criptosistema basado en el uso de un par de claves asociadas: una clave privada que se mantiene en poder de su titular y una clave pública que se distribuye libremente para que sea conocida por cualquier persona.

Básicamente el procedimiento de la firma digital de clave asimétrica es el siguiente: 1) El emisor de un mensaje lo cifra digitalmente utilizando su clave privada. 2) El receptor del mensaje puede descifrarlo utilizando la clave pública del emisor.

Como la aplicación de criptografía asimétrica sobre la totalidad del mensaje es muy costosa, en los mensajes de gran extensión, suele aplicarse sobre el mismo un algoritmo de resúmen que transforma una secuencia de bits en uno menor, llamada función hash. Al aplicar esta función se obtiene un resumen del mensaje denominado huella digital, cuyas características principales son su irreversibilidad (a partir del hash no puede obtenerse el mensaje completo) y la imposibilidad de obtener un segundo mensaje que produzca el mismo resúmen, de forma que cualquier cambio en el mensaje produciría un hash diferente.

Una vez aplicada la función hash al mensaje principal, el resúmen resultante es cifrado con la clave privada del firmante y es enviado junto al mensaje original, de forma tal que el receptor, para comprobar que el mensaje ha sido firmado por el emisor, debe realizar dos operaciones: descifrar el hash aplicando la clave pública del emisor y aplicar la función hash sobre el mensaje completo obtenido. Si el hash recibido y descifrado y el hash obtenido coinciden, habrá verificado que el mensaje ha sido enviado por quien dijo haberlo hecho y que su contenido no ha sufrido alteraciones.

Estos sistemas de criptografía asimétrica permiten enviar mensajes confidenciales, proporcionando autenticidad, integridad y no repudio por parte del destinatario y, de acuerdo al estado del arte actual, alcanzan el nivel de seguridad necesario para poder asimilarlas a la firma escrita en papel.

Si bien hasta el momento la mayoría de las normas dictadas sobre la materia, incluuyendo la Ley Argentina, se basan en este tipo de firma, considero que el mejor criterio legislativo debe adoptar una posición abierta que permita el desarrollo de nuevas técnicas y no se limite a entronizar a este sistema en desmedro de mejores técnicas futuras.

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