Resolución 904/2008. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. mODIFICACIóN Y ADECUACION DE LAS REGLAS PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET APROBADAS POR LA RESOLUCION MINISTERIAL 2226/00.
VISTO
el Decreto N° 267 de fecha 06 de Abril de 2005 y
CONSIDERANDO
Que
el Decreto N° 267/05 dispone que este Ministerio debe Entender, en su carácter
de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), en el
procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y
jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas y proyectos
relativos al tema, interviniendo en los procesos de negociación y conclusión
de acuerdos y otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las
medidas necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y
globales que regulan la registración de los nombres de dominio en
Que
el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO presta, a
través de su Unidad de Internet y NIC, los servicios de registración en
INTERNET de los "Nombres de Dominio de Nivel Superior Argentina" que
tienen la terminación ".ar", permitiendo categorizar la estructura de
la red, posibilitando así la prestación de servicios e identificando dominios
en INTERNET con
Que
es responsabilidad de esta Cancillería el velar por la correcta prestación de
los servicios del Centro de Información de
Que
la difusión de INTERNET en
Que en atención al permanente desarrollo de la temática de INTERNET, y dentro
de ésta de los nombres de dominio, se estima necesario actualizar el servicio
que brinda NIC Argentina, teniendo en consideración los intereses de
Que
se ha suscripto un Convenio entre
Que a los efectos de eliminar la presencia y contratación de medios, personas físicas o jurídicas ajenas a la actividad turística y con miras a establecer claros y sencillos canales de comunicación con los organismos debidamente habilitados para la actividad turística se entiende necesario la creación de un subdominio “tur.ar”.
Que
en consecuencia corresponde modificar y adecuar las REGLAS PARA
Que
por Resolución Ministerial N° 1141 de fecha 7 de junio de 2007 se transfirió
Que
ha tomado debida intervención
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RESUELVE:
ARTÍCULO
1° - Incorpórase la utilización del subdominio “tur.ar” en la
registración de Nombres de Dominio en INTERNET para la actividad turística
realizada por las empresas registradas y habilitadas por
ARTÍCULO
2° - Modifícanse a los fines señalados las REGLAS PARA
ARTÍCULO
3º - Notifíquese, publíquese, dése a
ANEXO
Las
Reglas 3, 4, y 11 y 19 deben leerse:
Regla 3: “A fin de solicitar el registro de un nombre de dominio, el
registrante deberá proporcionar la información que se le pide en el formulario
electrónico a tal efecto. La información suministrada reviste carácter de
DECLARACION JURADA. En tal sentido, el registrante y/o solicitante, declara y
garantiza que, a su leal saber y entender, toda la información proporcionada en
la solicitud de nombre de dominio es correcta y verdadera. NIC Argentina está
facultada para rechazar una solicitud de registro de dominio, en caso de
verificarse que la misma contiene datos falsos o erróneos”.
(Se unifica
Regla 4: "NIC-Argentina efectuará el registro de nuevas denominaciones
bajo los subdominios COM.AR, ORG.AR, GOB.AR, MIL.AR, NET.AR, INT.AR y TUR.AR que
cumplan con los siguientes requisitos:
• Denominaciones debajo del COM.AR: podrá registrar nombres dentro del
subdominio COM.AR cualquier persona física o jurídica argentina o extranjera.
• Denominaciones debajo del ORG.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del
subdominio ORG.AR las entidades que sean organizaciones sin fines de lucro
argentinas o extranjeras. No podrán registrar nombres debajo del ORG.AR las
personas físicas por más que la actividad que las mismas desempeñen carezca
de fines de lucro.
• Denominaciones debajo del GOB.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del
subdominio GOB.AR las entidades que pertenezcan al Gobierno Nacional, Provincial
o Municipal de
• Denominaciones debajo del MIL.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del
subdominio MIL.AR las entidades que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de
• Denominaciones debajo del NET.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del
subdominio NET.AR las entidades argentinas o extranjeras que sean proveedoras de
servicios de Internet y tengan licencia de
• Denominaciones debajo del INT.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del
subdominio INT.AR las entidades que sean Representaciones Extranjeras u
Organismos Internacionales con sede en
• Denominaciones debajo del TUR.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del
subdominio TUR.AR las empresas de viajes y turismo, agencias de turismo o
agencias de pasajes que se encuentren habilitadas por
Los registrantes en el COM.AR, NET.AR, ORG.AR y TUR.AR deberán suministrar el número
del Documento Nacional de Identidad o el número de C.U.I.T. o número de
C.U.I.L., si se tratara de personas físicas. Las personas jurídicas deberán
suministrar el número de C.U.I.T. En caso de tratarse de solicitudes de
personas físicas o jurídicas que no residan en
NOTA: En caso de que la entidad registrante de un dominio sea extranjera o no
resida en nuestro país, deberá constituir un domicilio legal en
Regla 11: “El registrante, y/o solicitante, que requiere el registro de un
nombre de dominio en representación de una persona física o jurídica,
declarará bajo juramento que tiene autorización del mismo para realizar la
solicitud, y será responsable por cualquier error, falsedad u omisión en la
información suministrada a NIC Argentina. Sin perjuicio de ello, NIC Argentina
se encuentra facultada para denegar o revocar un nombre de dominio en caso de
que el mismo, a su criterio, se refiera a una persona física o jurídica de
trascendencia y/o notoriedad pública si el registrante y/o solicitante no
pudiera demostrar, a satisfacción de NIC Argentina, que se encuentra
debidamente autorizado por esa persona a efectuar tal solicitud. A tal fin, no
se tendrán en consideración los “caracteres multilingües” con excepción
del carácter “ñ”.
En el ámbito de aplicación exclusivo del subdominio “TUR.AR”, toda
designación comercial otorgada por
Las entidades registrantes que posean nombres de dominio registrados con
anterioridad a la firma de la presente Resolución en el subdominio “COM.AR”
y que se encuentren habilitadas según la normativa vigente para realizar un
registro bajo el subdominio “TUR.AR”, tendrán prioridad, por un plazo de
120 días corridos, para realizar el registro de los nombres homónimos bajo el
subdominio “.TUR.AR”.
Regla 19: “Únicamente el registrante de un nombre de dominio podrá
transferir el mismo a otra persona física o jurídica que reúna las
condiciones y cumpla con los requerimientos establecidos en esta reglamentación
y en el formulario electrónico de transferencias.
Previamente, y a tal fin, se deberá hacer llegar el acto de transferencia por
instrumento público o privado, con certificación de ambas firmas -tanto del
cedente como del cesionario- ante escribano público en donde conste: Que el que
transfiere, es efectivamente la entidad registrante, sea esta una persona física
o jurídica. En este último caso, que el acto se efectúa a través de su
representante legal; a tal fin, deberá acreditar ante el escribano
interviniente, su calidad de representante legal de la entidad registrante como
así también que posee facultades suficientes para llevar adelante la operación,
comprobadas y certificadas expresamente por el escribano interviniente. En el
documento de transferencia deberán constar los números de D.N.I., C.U.I.T. o
C.U.I.L., según corresponda, de la entidad que transfiere el dominio y de la
nueva entidad registrante."