Resolución 412/99 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Bs.
As., 8/4/99
VISTO el
Decreto N° 1081 del 14 de septiembre de 1998 y el Primer Informe de Progreso
del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico y Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que el mundo
está evolucionando muy rápidamente y una parte muy importante de estos cambios
se deben al desarrollo incesante de la tecnología y la informática.
Que el fomento
y desarrollo del comercio electrónico es de significativa importancia para la
inserción de nuestro país en el mundo del nuevo milenio, como así también
para el crecimiento de nuestro comercio exterior.
Que ha surgido
una nueva economía digital que está desarrollando conceptos innovadores e
impensables hasta no hace mucho tiempo.
Que en el mes
de julio de 1998 se creó, en el ámbito de este Ministerio el Grupo de Trabajo
sobre Comercio Electrónico y Comercio Exterior, integrado por las distintas
dependencias gubernamentales vinculadas al comercio con el objetivo de formular
un informe sobre la situación actual del tema en el país.
Que en el mes
de septiembre de ese año, el mencionado Grupo de Trabajo presentó el Primer
Informe de Progreso sobre Comercio Electrónico y Comercio Exterior, publicado
en el sitio de Internet de este Ministerio.
Que a raíz del
Primer Informe se encomendó la formulación de recomendaciones para el diseño
de políticas públicas para impulsar el desarrollo de esta nueva herramienta de
progreso.
Que para la
elaboración de las mencionadas recomendaciones, se contó con la colaboración
de organizaciones representativas de los sectores interesados del ámbito
privado.
Que esta medida
se enmarca dentro de lo dispuesto por los artículos 3° y 4° del Decreto N°
1081 del 14 de septiembre de 1998.
Que el
suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud del artículo
19 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1 ° -
Apruébanse las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo sobre
Comercio Electrónico y Comercio Exterior de este Ministerio que como Anexo
integra la presente resolución.
ARTICULO 2° -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - Dr. Roque Benjamín Fernández, Ministro de Economía y Obras y
Servicios Públicos.
ANEXO
1)
RECOMENDACIONES EN MATERIA DE POLITICA COMERCIAL
Encomendar a la
Subsecretaría de Comercio Exterior:
¿Diseñar e
implementar estrategias de difusión y capacitación de los aspectos vinculados
con el comercio electrónico, de alcance nacional, las que estarán dirigidas
principalmente a los organismos y cámaras empresariales vinculadas al comercio
exterior de las provincias. Estas acciones deberían ser mancomunadas con el
sector privado vinculado con el comercio electrónico, a los efectos de lograr
la sinergia necesaria para un mayor impacto de esta política.
¿ Incorporar
los temas de comercio electrónico al Programa 'Educar para exportar' anunciado
por la mencionada subsecretaría.
¿Diseñar e
implementar un relevamiento periódico de información (cuantitativa y
cualitativa) sobre la utilización del mecanismo de comercio electrónico por
parte de empresas argentinas para vincularse con el mercado internacional, con
el objeto de conformar una base de datos que pueda servir a múltiples fines, en
particular evaluar el nivel, composición y evolución de la utilización del
,comercio electrónico como instrumento para el comercio exterior.
Encomendar a la
Subsecretaría de Comercio Exterior y recomendar al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto:
- Diseñar e
implementar una red nacional por Internet que vincule los diferentes organismos
de comercio exterior de las provincias, de la Subsecretaría de Comercio
Exterior y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto, posibilitando futuros enlaces con cámaras, empresas, universidades y
otras instituciones.
- Profundizar
el estudio y comprensión del significado y alcance de los compromisos contraídos
por la República Argentina en relación con el comercio electrónico, en el
marco del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios,- así como su interrelación
con el resto de los Acuerdos OMC que pudieran estar involucrados (tal el caso
del Acuerdo sobre Aspectos de Comercio y del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio), visto la complejidad de los mismos y las dificultades,
reconocidas mundialmente en precisar terminologías y alcances.
- Realizar un
minucioso seguimiento, con participación en las negociaciones de las
discusiones multilaterales que se van a llevar a cabo en el transcurso del año
1999, priorizando las correspondientes a Organización Mundial de Comercio (OMC)
y Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA).
- Establecer
mecanismos de cooperación con Gobiernos extranjeros y/u organismos
internacionales, así como con la comunidad universitaria nacional a fin de
coadyuvar a la consecución de los objetivos señalados en este acápite
--Establecer un
mecanismo de intercambio de información con el gobierno de la República
Federativa del Brasil a los efectos de definir un programa de trabajo conjunto
sobre comercio electrónico y comercio exterior y su eventual ampliación de
dicho programa a los otros países miembro del Mercosur.
Encomendar a la
Subsecretaría de Política Tributaría:
- Coordinar un
relevamiento de las normas y procedimientos aduaneros vigentes así como de los
sistemas informáticos a los efectos de determinar:
- El tipo y
magnitud de los impactos que podría ocasionar un crecimiento sustancial de
operaciones de comercio exterior a través del comercio electrónico.
-
Recomendaciones de modificaciones que convendría introducir para hacer frente a
dichos impactos.
2)
RECOMENDACIONES EN MATERIA JURIDICA
a - Privacidad
y Seguridad
Recomendar al
Ministerio de Justicia y a la Secretaría de la Función Pública:
- Establecer
normas que brinden protección a la privacidad de datos de los usuarios y consumídores
que efectúen operaciones en línea.
-Adoptar como método
para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas a la firma digital
basada en la criptografía de clave pública siguiendo las tendencias adoptadas
en los países que estén a la vanguardia en la materia. A fin de otorgar mayor
seguridad y eficacia al método descripto es necesario crear una legislación
que contemple la existencia de autoridades certificantes, así como su
implementación tanto en el ámbito público como en el privado.
b - Propiedad
Intelectual
Encomendar al
Instituto Nacional de Propiedad Industrial y recomendar al Ministerio de
Justicia (Dirección Nacional de Derechos de Autor):
-Ampliar la
legislación vigente en materia de marcas y derechos de autor a fin de
actualizarlas a las necesidades de nuestros tiempos.
- Otorgar una
tutela legal efectiva a la protección de los contenidos que se distribuyen en.
línea mediante protecciones electrónicas insertas en sus archivos por los
propietarios y distribuidores.
- Establecer
disposiciones específicas con respecto a la relación entre marcas comerciales
y direcciones en Internet con el objeto de proporcionar seguridad jurídica a
los comerciantes y consumidores, evitando abusos por parte de terceros.
Recomendar al
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto:
- Propiciar la
pronta adhesión de la Argentina a los nuevos tratados de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), como así también, el apoyo de
nuestro país a las propuestas de trabajo que tiendan a establecer un régimen
de protección internacional a la base de datos originales y a las
interpretaciones audiovisuales.
c - Protección
de los consumidores
Encomendar a la
Subsecretaría de Comercio Interior:
- Replantear
las normas tradicionales de protección de consumidores analizando los
eventuales problemas de jurisdicción, de prestación de servicios en línea,
del control de su calidad, así como también el respeto a los principios de la
lealtad comercial y el control de la publicidad engañosa.
d - Aspectos
Financieros
Encomendar a la
Subsecretaría de Bancos y Seguros:
- Iniciar un
estudio comparado sobre el marco normativo del tratamiento de los usuarios
bancarios de comercio electrónico.
Recomendar al
Banco Central de la República Argentina;
- Continuar con
el análisis y eventualmente crear los medios que tiendan a la implementación
de los mecanismos electrónicos de pago acorde con las necesidades actuales.
- Supervisar la
actividad bancaria privada de modo tal de asegurar el cumplimiento de los
requisitos de confianza y seguridad,
- Prevenir la
utilización de los medios electrónicos de pago para la realización, de
actividades ilícitas, tales como lavado de dinero en lo relacionado al comercio
electrónico.
3)
RECOMENDACIONES EN MATERIA DE POLITICA TRIBUTARIA
Encomendar a la
Subsecretaría de Política Tributaria:
- Realizar un
estudio a fin de:
- Examinar el
impacto que puede producirse con los impuestos al consumo (generalizados o
selectivos), impuesto a la renta y acuerdos internacionales de doble imposición,
particularmente el tema de los precios de transferencia, el concepto de
identificación del contribuyente, establecimiento permanente y fuente.
- Analizar los
efectos que puede causar en la recaudación y administración de los impuestos
la eliminación de la intermediación que resulta del comercio electrónico,
acrecentado por las pequeñas sumas que implican la mayoría de las operaciones
y la eliminación de puntos de recaudación.
- Desarrollar
un consenso entre el gobierno y el sector privado para atenuar los efectos
negativos que Internet puede producir en los sistemas impositivos-aduaneros y
las prácticas de auditoría generalmente aceptadas, teniendo en cuenta
particularmente que la naturaleza del sistema es tal que no tiene localización
física, resultando difícil la identificación de los usuarios, eliminando
puntos de retenciones impositivas y desarrollando los pagos electrónicos,
desplazando el efectivo, cheques y tarjetas de crédito que constituyen
aproximadamente el 90% de las transacciones financieras.
- Establecer
nuevos métodos que permitan obtener información y evidencias de los
contribuyentes y terceros involucrados en las transacciones, dentro de los
poderes conferidos por las leyes impositivas y aduaneras, a fin de mantener una
neutralidad en el sistema tributario.
- Distinguir,
con relación a los efectos impositivos, entre 'mercaderías' y 'servicios',
siendo la clasificación de 'mercaderías' utilizada para referirse a la
existencia de un bien físico que implica necesariamente 'transporte'.
- Establecer
los siguientes criterios para que la administración fiscal busque los caminos
apropiados para el tratamiento de las transacciones realizadas por Internet;
- El sistema
tributario debería ser equitativo y neutral, tratando que contribuyentes en
similares situaciones tuviesen una carga fiscal de similar intensidad.
El sistema
debería ser simple y el costo de la recaudación fiscal minimizada.
Las reglas
deberían proveer seguridad jurídica para los contribuyentes, conociendo con
certeza que operaciones estarán sujetas a imposición.
Cualquier
sistema adoptado debería ser efectivo, determinando el impuesto correcto y su
hecho imponible. La potencial evasión y elusión debería ser minimizada.
Las
distorsiones económicas deberían ser amortiguadas para evitar que decisiones
comerciales tengan efectos impositivos no previstos en el ámbito local e
internacional.
Cualquier carga
tributaria debería armonizar con los principios y tratados internacionales
vigentes en materia fiscal, asegurando neutralidad en la imposición entre
distintos países