Resolución 2226/2000. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Apruébanse las Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet en la República Argentina, a ser utilizadas por el servicio del NIC Argentina, que se presta en la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad. Encomiéndase a dicha Dirección la actualización de las reglas mencionadas y la elaboración de una propuesta de mecanismo para la resolución de controversias.
Bs.
As., 8/8/2000
VISTO
que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
presta, a través de la estructura conocida como NIC- Argentina o Centro de
Información, los servicios de registración en INTERNET de los “Nombres de
Dominio de Nivel Superior Argentina” que tienen la terminación “.ar”, que
permiten categorizar la estructura de la red, posibilitando así la prestación
de servicios de INTERNET, identificando dominios en INTERNET con la República
Argentina, entre otras funciones; y
CONSIDERANDO
Que el DECRETO 252/2000 ha designado a la SECRETARIA PARA LA CIENCIA, LA
TECNOLOGÍA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA como responsable del programa Internet
para Todos.
Que
se ha decidido transferir a la mencionada Secretaría de Estado el servicio de
NlC-Argentina que se presta en esta Chancillería —Dirección de Informática,
Comunicaciones y Seguridad— desde el año 1987 por delegación de la entonces
autoridad de INTERNET, esto es la INTERNET ASSIGNED NUMBERS AUTHORITY —IANA—.
Que
hasta el momento en que se formalice la transferencia de jurisdicción es
responsabilidad de esta Cancillería el velar por la correcta prestación de los
servicios del Centro de Información.
Que
resulta conveniente formalizar propuestas para mejorar la prestación del
servicio de manera de facilitar la transferencia mencionada y aprovechar la
experiencia de este Ministerio.
Que
la difusión de INTERNET en la República Argentina ha sido promovida por el
Gobierno Nacional a través de diversos actos administrativos y que se ha
producido un significativo aumento en la cantidad de registraciones de nombres
de dominio, previéndose un crecimiento aún mayor en el futuro próximo.
Que
las REGLAS PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET se encuentran
desactualizadas y no contemplan numerosas situaciones originadas en tal
actividad registral dejando, hasta cierto punto, en un estado de indefensión a
esta Chancillería ante la posible existencia, cada vez mayor, de acciones de
carácter judicial y/o administrativas.
Que
es necesario regularizar y actualizar las REGLAS PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES
DE DOMINIO EN INTERNET en la República Argentina.
Que
en atención al permanente desarrollo de la temática de INTERNET, y dentro de
ésta de los nombres de dominio, se estima necesario facultar a la Dirección de
Informática, Comunicaciones y Seguridad con el apoyo de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos para que introduzca las modificaciones que se estimen
necesarias a efectos de mantener actualizadas las reglas, haciendo frente de tal
manera a la evolución constante del sistema, publicando dichas modificaciones
regulatorias en la red en la dirección WWW.NIC.AR, a efectos que tomen estado
público.
Que
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ha efectuado a los paises
miembros de esa organización una serie de recomendaciones para el
funcionamiento de los Centros de Información que merecen ser atendidas.
Que
estas recomendaciones incluyen la creación de una instancia prejudicial de
resolución de controversias.
Que,
asimismo, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual incluyen la conveniencia de arancelar los servicios de registración
para evitar favorecer la actividad de los llamados “usurpadores de nombres”.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete emitiendo su Dictamen N° 680/00.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1°
Aprobar
las REGLAS PARA LA
REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET en la República Argentina a ser
utilizadas por
el servicio del NIC Argentina, que se
presta en la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad y que
figuran como Anexo I de la presente, las que entrarán en vigencia el día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 2°
Encomendar
a la Dirección de Informática,
Comunicaciones y Seguridad para que, con el apoyo de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, realice la actualización de las mencionadas reglas de
acuerdo con la evolución de la temática de los nombres de dominio en INTERNET.
Las
modificaciones que se produzcan entrarán en vigencia a partir de su aparición
en el sitio de INTERNET WWW.NIC.AR.
Artículo 3°
Encomendar
a la Dirección de Informática,
Comunicaciones y Seguridad para que, con el apoyo de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, elabore una propuesta de mecanismo de resolución de
controversias.
Artículo 4°
Encomendar
a la Dirección de Informática,
Comunicaciones y Seguridad el estudio de un sistema de arancelamiento para las
tareas que cumple NlC-ARGENTINA.
Artículo 5°
Notifíquese,
publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Adalberto
Rodríguez Giavarini.
REGLAS PARA EL REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET EN ARGENTINA.
PRINCIPIOS
BASICOS - ENUNCIADOS GENERALES:
NIC-ARGENTINA
es la sigla que, siguiendo las prácticas internacionales en la materia,
identifica al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto en su carácter de administrador del Dominio Argentina de INTERNET.
NIC-ARGENTINA
efectuará el registro de los nombres de dominio solicitadas de acuerdo con las
reglas, procedimientos, instrucciones y glosario terminológico vigentes.
La
presente reglamentación entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial y las modificaciones que oportunamente se le introduzcan,
entrarán en vigencia a partir de su aparición en el sitio que NIC-ARGENTINA
posee en INTERNET y se aplicarán a todas las solicitudes pendientes de
registro, como así también a las renovaciones que se produzcan en virtud del
artículo 1°.
NIC-ARGENTINA
no aceptará solicitudes de registro de nombres de dominio iguales a otras ya
existentes, o que puedan confundirse con instituciones o dependencias del Estado
u Organismos Internacionales, salvo cuando sean realizadas por ellos mismos.
No
son susceptibles de registro las denominaciones contrarias a la moral y las
buenas costumbres.
REGLAS
DEL REGISTRO:
1.
El registro de un determinado nombre de dominio se otorgará a la persona
física o jurídica registrante (en adelante “EL REGISTRANTE”) que primero
lo solicite.
2.
El registrante, o en el caso que el registro sea solicitado por una persona
física o jurídica diferente (en adelante “EL SOLICITANTE”) del
registrante, al completar el formulario electrónico de la página Web de
NIC-ARGENTINA para solicitar un registro de nombre de dominio, manifiestan
conocer y aceptar las reglas, procedimientos e instrucciones vigentes de
NIC-ARGENTINA.
3.
A los fines de solicitar el registro del nombre de dominio, el registrante
deberá proporcionar la información que se le pide en dicho formulario
electrónico. La información suministrada reviste carácter de DECLARACION
JURADA. Por tanto, al completar el formulario electrónico, el registrante, y/o
solicitante, declara y garantiza que, a su leal saber y entender, toda la
información proporcionada en la solicitud de nombre de dominio es correcta y
verdadera. NIC-ARGENTINA está facultada para rechazar una solicitud de registro
de dominio, en caso de verificarse que la misma contiene datos falsos o
erróneos.
4.
Los registrantes en el .COM.AR deberán suministrar, en su caso, numero del
Documento Nacional de Identidad, C.U.I.T. o C.U.I.L. En caso de tratarse de
solicitudes de personas físicas o jurídicas que no residan en la República
Argentina, éstas deberán suministrar el número de su documento de identidad o
de identificación tributaria del país de residencia.
5.
El registro del nombre de dominio tendrá una validez de un año computado a
partir de la fecha de inscripción, y será renovable. La renovación deberá
solicitarse durante el último mes de vigencia del registro. En el caso de que
el registrante no la solicitara antes del cumplimiento de dicho período, se
producirá la baja automática del nombre.
6.
Al efectuar el registro de un nuevo nombre de dominio, el registrante,
proporcionará los datos de una persona para contacto por cuestiones
administrativas (Persona Responsable). Esta quedará autorizada para efectuar
requerimientos ulteriores sobre ese nombre de dominio por los medios previstos.
La Entidad Registrante deberá comunicar inmediatamente a NIC-ARGENTINA
cualquier cambio de la Persona Responsable.
7.
Las denominaciones que contengan las palabras, letras, o nombres distintivos que
usen o deban usar la Nación, las provincias y los municipios, sólo podrán ser
registradas por las entidades públicas que correspondan. Las denominaciones
bajo “GOV.AR” sólo se registrarán cuando identifiquen a dependencias
estatales, sean éstas de carácter nacional, provincial o municipal, no
pudiendo utilizarse para identificar a entidades que no pertenezcan a los
Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial. En el caso de dependencias estatales,
el nombre a registrar debe permitir identificar fácil y unívocamente a la
dependencia que solicite el nombre de dominio, a efectos de evitar confusiones
con otras dependencias de similares denominaciones en otros ámbitos de la
Administración. La solicitud presentada podrá tener aceptación definitiva
cuando la autoridad competente del organismo registrante haga llegar a
NIC-ARGENTINA una nota oficial, con membrete de la dependencia y firma original
del funcionario a cargo de la misma, en la que se solicite el nombre de dominio
en cuestión para dicho organismo.
8.
NIC-ARGENTINA no actuará como mediador ni como árbitro, ni intervendrá de
ninguna manera, en los conflictos que eventualmente se susciten entre los
registrantes y/o solicitantes y/o terceros, relativos al registro o uso de un
nombre de dominio.
9.
El registrante es el único responsable por las consecuencias de todo tipo, para
sí y respecto de terceros, que pueda acarrear la selección de sus nombres de
dominio. En el caso que el registro haya sido solicitado por una persona física
o jurídica diferente del registrante, ésta (denominado SOLICITANTE) será
responsable solidariamente con el registrante. NIC-ARGENTINA se limita
exclusivamente a registrar el nombre de dominio indicado por el registrante y/o
solicitante.
10.
El hecho que NIC-ARGENTINA registre un nombre de dominio a favor de un
registrante, no implica que asuma responsabilidad alguna respecto de la
legalidad de ese registro ni del uso del nombre de dominio por el registrante.
No es responsabilidad de NIC-ARGENTINA, y en virtud de ello, no le corresponde
evaluar si el registro o el uso del nombre de dominio puede violar derechos de
terceros. NIC-ARGENTINA no acepta ninguna responsabilidad por cualquier
conflicto por marcas registradas o sin registrar, o por cualquier otro tipo de
conflicto de propiedad intelectual.
11.
El registrante, y/o solicitante, que requiere el registro de un nombre de
dominio en representación de una persona física o jurídica, declarará bajo
juramento que tiene autorización del mismo para realizar la solicitud, y será
responsable por cualquier error, falsedad u omisión en la información
suministrada a NIC-ARGENTINA. Sin perjuicio de ello, NIC-ARGENTINA se encuentra
facultada para denegar o revocar un nombre de dominio en caso de que el mismo, a
su criterio, se refiera a una persona física o jurídica de trascendencia y/o
notoriedad pública si el registrante y/o solicitante no pudiera demostrar, a
satisfacción de NIC-ARGENTINA, que se encuentra debidamente autorizado por esa
persona a efectuar tal solicitud.
12.
El registrante y/o el solicitante, en el caso de tratarse de personas distintas,
deben declarar bajo juramento que, de su conocimiento, el registro y uso del
nombre de dominio solicitado no interfieren ni afectan derechos de terceros.
13.
El registrante, y/o el solicitante en caso de tratarse de personas distintas,
deben declarar bajo juramento que el registro del nombre de dominio solicitado
no se realiza con ningún propósito ilegal ni viola ninguna legislación, y que
todos los datos suministrados son verdaderos, no habiendo ocultado u omitido
ninguna información que NIC-ARGENTINA podría haber considerado esencial para
su decisión de aceptar la solicitud de nombre de dominio. Asimismo, el
registrante, y/o solicitante, se obligan a comunicar inmediatamente a
NIC-ARGENTINA cualquier modificación de los datos que se produzca. El
incumplimiento de la presente regla faculta a NIC-ARGENTINA a rechazar la
solicitud o proceder a dar inmediata baja al nombre de dominio registrado.
14.
Cuando cualquier persona notifique que existe una inexactitud en la información
proporcionada en la solicitud de registro de nombre de dominio, NIC-ARGENTINA
tomará las medidas razonables para investigar esa supuesta inexactitud.
En
caso que se determine que se ha proporcionado información inexacta,
NIC-ARGENTINA tomará las medidas razonables para corregir cualquier
inexactitud, siempre que la misma no haya violado alguna de las reglas en cuyo
caso de-negará la solicitud o revocará el nombre de dominio.
15.
NIC-ARGENTINA podrá revocar el registro de un nombre de dominio cuando, por
razones técnicas o de servicio ello sea conveniente, notificando
electrónicamente al registrante. En el caso de que la revocación se realice
por orden judicial, será efectivizada en el plazo que en la misma se
establezca.
16.
NIC-ARGENTINA no es responsable por la eventual interrupción de los negocios,
ni por los daños y perjuicios de cualquier índole que el rechazo de una
solicitud, la revocación o pérdida del registro pudiera causar al registrante
y/o al solicitante.
17.
El registrante y el solicitante deben asumir plenamente el compromiso de no
responsabilizar en ningún caso a NIC-ARGENTINA por cualquier daño y/o
perjuicio que pudieran sufrir directa o indirectamente por el hecho del registro
o uso del nombre de dominio.
18.
El registrante y/o solicitante reconocen que resulta técnicamente imposible
suministrar un servicio libre de errores y que NIC-ARGENTINA no se compromete a
ello.
DE
LAS TRANSFERENCIAS.
19.
Unicamente el registrante de un nombre de dominio podrá transferir el mismo a
otra persona física o jurídica que reúna las condiciones y cumpla con los
requerimientos establecidos en esta reglamentación y en la planilla
electrónica de transferencias. Previamente, y a tal fin, se deberá hacer
llegar el acto de transferencia por instrumento público o privado, con
certificación de firmas por ante escribano público en donde conste:
•
Que el que transfiere, es efectivamente la entidad registrante, sea esta una
persona física o jurídica. En este último caso, que el acto se efectúa a
través de su representante legal;
•
A tal fin, deberá acreditar ante el escribano interviniente, su calidad de
representante legal de la entidad registrante como así también que posee
facultades suficientes para llevar adelante la operación, constatadas y
certificadas expresamente por el escribano interviniente.
20.
La transferencia se operará a partir de la presentación de una solicitud de
baja por transferencia por parte de la entidad registrante a través del
contacto establecido para el nombre de dominio, y de la presentación
subsecuente de una solicitud de registro por transferencia de parte de la nueva
entidad registrante. EI registro por transferencia operará como registro de una
nueva nombres de dominio a todos los efectos.
Será
requisito necesario informar: N° de documento y/o C.U.I.T o C.U.I.L.
GLOSARIO
Actividad
principal: breve descripción de la principal actividad que se desarrolla en
la entidad. En el caso de las actividades relacionadas a Internet debe aclararse
el tipo de actividad. Ej.: diseñador páginas Web. No se aceptará la palabra
Internet como única descripción de actividad.
Baja de delegación: acción de revocar la responsabilidad de un servidor de nombres por la resolución de nombres.
Baja
de denominación: acción de eliminar una denominación.
Baja
de servidor de nombres: acción de eliminar un servidor de nombres (DNS) del
registro. Implica establecer nuevos servidores de nombre para todas las
denominaciones de cuya resolución de nombres este servidor se responsabiliza.
Baja
de entidad: acción de eliminar del registro los datos de una entidad.
Procedimiento a aplicar en caso de desaparición de la entidad o su cese de
actividades relacionadas con el registro.
Baja
de persona: acción de eliminar del registro los datos de una persona.
Cambio:
sustitución, ya sea de una persona por otra, o de una entidad por otra.
Cambio
de delegación: acción de sustituir la entidad administradora de una
denominación.
Cambio
de entidad administradora: sustitución de una entidad administradora por
otra. Normalmente trae aparejada la sustitución del servidor de nombres
primario, y un cambio de contacto técnico.
Cambio
de persona: sustitución de una persona de contacto por otra.
Cambio
de persona responsable: acción de sustituir la persona responsable de una
denominación por otra persona.
Cambio
de contacto técnico: acción de sustituir la persona de contacto técnico
por otra persona.
Ciudad:
ciudad donde se encuentra la entidad o contacto.
Contacto
técnico: persona de contacto para cuestiones técnicas de la denominación.
Persona encargada de mantener el servidor de nombres primario para la
denominación. Debe poseer una dirección de correo electrónico válida y
alcanzable.
Delegación
de denominación: acción de transferir la responsabilidad de la resolución
de nombres bajo una denominación a un conjunto de servidores de nombres para la
misma.
Denominación:
identificador completo de un dominio. Está compuesto por la concatenación del
nombre y el subdominio, separados por un punto. Por ejemplo
NOMBRE-EJEMPLO.COM.AR, MRECIC.GOV.AR. En léxico técnico del idioma inglés
FQDN (Fully qualified domain name). Limitado a menos de 26 caracteres.
Dirección:
dirección postal de la entidad o contacto incluyendo calle, número, piso y
departamento/oficina.
Dirección
de correo electrónico: es el medio de preferencia por el cual los
solicitantes pueden realizar requerimientos sobre denominaciones.
Dirección
IP: notación que representa las direcciones mediante las cuales se
identifican los equipos conectados a Internet.
DNS:
Servidor de nombres.
Entidad:
persona física o jurídica.
Entidad
administradora: Entidad prestadora del servicio de resolución de nombres
para la denominación. Entidad que mantiene el servidor de nombres primario, a
quien se le delega la administración de nombres bajo la denominación.
Entidad
Responsable: Entidad beneficiaria del registro de una denominación.
Fax:
Número de fax, en el formato <código de país> <código de áera>
<número>.
Identificador
de trámite: clave única asignada a cada requerimiento.
IP: Internet Protocol.
Modificación:
alteración de algunos de los datos de una persona o entidad.
Modificación
de datos de servidor de nombres: acción de modificar datos registrados para
un servidor de nombres, como por ejemplo su nombre o dirección IP.
Modificación
de datos de entidad: acción de modificar datos registrados sobre una
entidad, como por ejemplo su dirección, sus teléfonos, o efectuar una
corrección en su nombre.
Modificación
de datos de persona: acción de modificar datos registrados sobre una
persona, como por ejemplo su dirección postal o electrónica, sus teléfonos, o
efectuar una corrección en su nombre.
Modificación
de datos de delegación: acción de alterar el conjunto de servidores de
nombre para una denominación, sin reemplazar la entidad ad-ministradora.
Nombre:
concatenación de caracteres pertenecientes al alfabeto definido por las letras
del abecedario “a” a “z” representables en código ASCII de 7 bits (sin
acentos, diéresis, ni “ñ”), los digitos “0” a “9” y el carácter
“-” (signo menos).
Nombre
de servidor de nombres: Nombre canónico del servidor de nombres.
Nombre
de dominio: denominación.
Nombre
de entidad: nombre de la persona física o jurídica.
Nombre
de persona: nombre de persona respetando el formato Apellido, Nombres.
Operador
del server (DNS): contacto técnico.
País:
país donde se encuentra la entidad o contacto.
Personas
para contacto: persona responsable, contacto técnico y solicitante.
Persona
responsable: persona de contacto designada por la entidad registrante, que
atenderá todas las cuestiones relativas a la denominación. Deberá poseer una
dirección de correo electrónico válida y alcanzable.
Registrante:
entidad beneficiaria del registro de una denominación.
Registro
de denominación: acción de registrar una denominación a favor de un
registrante y delegar la administración del dominio en servidores de nombres
(DNS) operados por una entidad administradora, frecuentemente, un proveedor de
ese servicio.
Registro
de servidor de nombres: acción de registrar un servidor de nombres (DNS)
aún no registrado.
Los
DNS se identifican por su dirección IP, y/o por un nombre unívocamente
asociado a esa dirección (nombre canónico). Cada servidor de nombres
registrado está unívocamente asociado a una entidad administradora y a un
contacto técnico. El DNS primario determina el contacto técnico para una
denominación.
Registro
NS: registro que indica un servidor de nombres para una denominación. Debe
existir, en cada DNS que se declare en la delegación del dominio, un registro
NS por cada DNS declarado en el formulario de delegación del dominio. Todo
servidor de nombres de una denominación debe responder a una consulta por
registros NS de esa denominación con la totalidad de los servidores de nombre
para la misma, en forma autoritativa.
Registro
SOA: Registro de “Start of Authority”
para un dominio. Contiene identificadores del servidor de nombres con
autoridad sobre la denominación y su operador, y diversos contadores que
regulan el funcionamiento general del sistema de nombres de dominio para la
denominación. Todo servidor de nombres de una denominación debe responder a
una consulta por el registro SOA de esa denominación en forma autoritativa.
Registro y delegación de denominación: acción de registrar una denominación a favor de un registrante y delegar la administración del dominio en servidores de nombres (DNS) operados por una entidad administradora, frecuentemente, un proveedor de ese servicio.
Requerimiento:
solicitud presentada mediante formulario.
Resolución
de nombres: genéricamente, traducción de nombres de dominio a direcciones
IP y viceversa.
Respuesta
Autoritativa: Tipo de respuesta, dada por un DNS a una consulta, en que se
indica que el servidor de nombres tiene autoridad sobre el registro por el cual
se lo consulta, e implica que es uno de los servidores de nombre del dominio al
que pertenece el registro.
Respuesta
no Autoritativa: Tipo de respuesta, dada por un DNS a una consulta por
cualquier registro, que no está basada en tablas propias, sino que es obtenida
consultando a otros servidores de nombres.
Servidor
de nombres: equipo que efectúa la resolución de nombres para una
denominación.
Servidor
de nombres primario: aquel que mantiene los datos originales de los nombres
bajo una denominación para efectuar la resolución de nombres para la misma.
Servidor
de nombres secundario: aquel que mantiene copia de los datos de los nombres
bajo una denominación para efectuar la resolución de nombres para la misma.
Obtiene periódicamente copia de los datos originales del servidor de nombres
primario.
Solicitante:
Entidad que presenta un requerimiento ante NIC-ARGENTINA.
Subdominio: subdivisión del dominio AR -Argentina- bajo la cual NIC-ARGENTINA efectúa los registros correspondientes. Por ejemplo COM.AR, GOV.AR, etc.
Teléfono:
Número de teléfono, en el formato <código de país> <código de
área> <número>.
URL:
Uniform Resource Locator. Indicador de la localización de un objeto en
el WWW.
ACTA
DE MODIFICACIÓN Nº 1
En
la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 29 días del mes de agosto de 2000, se
reúnen el Director de Informática, Comunicaciones y Seguridad, Ministro Luis
García Tezanos Pinto, y el Dr. Fernando J. Terrera, asesor letrado de la
Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos y, conforme a lo previsto en el Artículo
2do. de la Resolución 2226/2000, acuerdan:
1.
Que, por razones de índole operativa, se postergue la aplicación de la Regla 5
–referida a la validez y renovación de los nombres de dominio- aprobada en
dicha Resolución, hasta nueva fecha a designar.
2.
Que la fecha de inicio de la aplicación de la Regla 5 sea anunciada en el sitio
de Internet www.nic.ar con la debida anticipación.
3.
Que, en lo que respecta a las transferencias de dominios, hasta tanto no se
encuentre disponible en el sitio de Internet www.nic.ar el formulario
correspondiente, toda transferencia se operará a partir de que la Dir. de
Informática, Comunicaciones y Seguridad reciba el acto de transferencia
mencionado en la Regla 19, con el dictamen favorable de la Dir. Gral. de Asuntos
Jurídicos, y habiendo consignado en dicho acto el Nro. de documento y/o
C.U.I.T. o C.U.I.L. tanto de la entidad que transfiere el dominio como de la
nueva entidad registrante.
4.
Que se reemplace el texto de la Regla 4 por el siguiente: “Los registrantes en
el .COM.AR, .NET.AR y .ORG.AR deberán suministrar el número del Documento
Nacional de Identidad o el número de C.U.I.T. o número de C.U.I.L., si se
tratara de personas físicas. Las personas jurídicas deberán suministrar el
número de C.U.I.T. En caso de tratarse de solicitudes de personas físicas o
jurídicas que no residan en la República Argentina, estas deberán suministrar
el número de su documento de identidad o de identificación tributaria del
país de residencia.”
5.
Que se agregue a la Regla 19 el siguiente apartado: “En el documento de
transferencia deberán constar los números de D.N.I., C.U.I.T. o C.U.I.L.,
según corresponda, de la entidad que transfiere el dominio y de la nueva
entidad registrante.”
6.
Que lo acordado en el presente acta sea publicado en el sitio de Internet
www.nic.ar conjuntamente con la aparición de las Reglas.
ACTA
DE MODIFICACIÓN Nº 2
En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 8 días del mes de septiembre de 2000, se reúnen el Director de Informática, Comunicaciones y Seguridad, Ministro Luis García Tezanos Pinto, y el Dr. Fernando J. Terrera, asesor letrado de la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos y, conforme a lo previsto en el Artículo 2do. de la Resolución 2226/2000, acuerdan:
Que
se agregue el siguiente texto a la Regla 4 -referida al suministro de DNI, CUIT,
CUIL por parte de los registrantes en el .COM.AR, .NET.AR y .ORG.AR-:
"Esta regla no es aplicable a las solicitudes de registro de nombres de
dominio cuyo formulario se haya completado con anterioridad al 1ro. de
septiembre de 2000
ACTA
DE MODIFICACIÓN Nº 3
En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 29 días
del mes de octubre de 2001, se reúnen el Director de Informática,
Comunicaciones y Seguridad, Ministro Luis García Tezanos Pinto, y el Dr.
Fernando J. Terrera, asesor letrado de la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos
y, conforme con lo previsto en el Artículo 2do. de la Resolución 2226/2000,
acuerdan:
1. Que
se agregue a la Regla Nro. 4 la siguiente aclaración: “NIC-ARGENTINA
efectuará el registro de nuevas denominaciones bajo los subdominios COM.AR,
ORG.AR, GOV.AR, MIL.AR, NET.AR, INT.AR que cumplan con los siguientes
requisitos:
Denominaciones
debajo del COM.AR: podrá registrar nombres dentro del subdominio COM.AR cualquier
persona física o jurídica argentina o extranjera.
Denominaciones
debajo del ORG.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio ORG.AR
las entidades que sean organizaciones sin fines de lucro argentinas o
extranjeras. No podrán registrar nombres debajo del ORG.AR las personas físicas
por más que la actividad que las mismas desempeñen carezcan de fines de lucro.
Denominaciones
debajo del GOV.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio GOV.AR
las entidades que pertenezcan al Gobierno Nacional o Provincial de la República
Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla Nro. 7.
Denominaciones
debajo del MIL.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio MIL.AR
las entidades que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de la Rca. Argentina que
cumplan con lo establecido en la Regla Nro. 7.
Denominaciones
debajo del NET.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio NET.AR
las entidades argentinas o extranjeras que sean proveedoras de servicios de
Internet y tengan licencia de la Comisión Nacional de Comunicaciones para
prestar servicios de valor agregado en la Rca. Argentina.
Denominaciones
debajo del INT.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio INT.AR
las entidades que sean Representaciones Extranjeras u Organismos Internacionales
con sede en la Rca. Argentina.
NOTA:
En caso de que la entidad registrante de un dominio sea extranjera o no resida
en nuestro país, deberá consignar un domicilio legal en la Rca. Argentina.
2. Se
reemplace en la Regla Nro. 19 el párrafo que dice “Previamente, y a tal
fin, se deberá hacer llegar el acto de transferencia por instrumento publico o
privado, con certificación de firmas ante escribano publico en donde conste:”
por el siguiente: “Previamente, y a
tal fin, se deberá hacer llegar el acto de transferencia por instrumento público
o privado, con certificación de ambas firmas -tanto del cedente como del
cesionario- ante escribano público en donde conste:”