PROYECTO DE LEY DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION SOBRE PORNOGRAFIA INFANTIL EN INTERNET
Modificatorio
del Código Penal .
Temas:
Delitos
contra la libertad sexual y la sexualidad infantil
Pronografía
infantil por internet.
Artículo
1: sustitúyese el Título III, Libro Segundo, del Código Penal por el
siguiente:
TÍTULO
III
DELITOS
CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y LA SEXUALIDAD INFANTIL
Art.
(a incorporar):
Será
reprimido con reclusión o prisión
de 10 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua, el funcionario público
que en ejercicio de su función cometiere algunos de los hechos previstos en el
art. 119 (abuso y violación), respecto de personas privadas de su libertad, legítima
o ilegítimamente.
Al
efecto, resultará indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a
cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquella poder de hecho.
Art.
(a incorporar):
Será
reprimido con multa de 3000 a 30000 pesos siempre que no resultare otro delito
mas severamente penado, el que en el marco de una relación laboral, académica,
docente, religiosa o cualquier otra, requirieses acto de naturaleza sexual a
otra persona, cualquiera sea su sexo, para si o para un tercero, o realizare con
ella otros actos de significación sexual no deseados con la víctima, cuado se
cometiera prevaliéndose de una situación de superioridad jerárquica. Si el
autor revistiese la calidad de funcionario público y el hecho se cometiese en
el ámbito del ejercicio de la función, será reprimido además con
inhabilitación especial de 1 mes a 3 años.
Art.
125 bis (se incorpora como agravante- como tercer párrafo):
La
misma pena tendrá cuando la prostitución de un menor se organizare en forma de
empresa, o se promovieran viajes, alojamientos, excursiones y otras formas de
desplazamiento, cuyo fin directo o indirecto, ostensible o encubierto, fuere el
de favorecer de cualquier modo la prostitución infantil.
CAPÍTULO
VI (se incorpora nuevo capítulo)
PORNOGRAFÍA
INFANTIL POR INTERNET
Art.
128 bis:
Será
reprimido con prisión o reclusión
de 1 a 3 años, el que publicare una página en internet, permitiere el acceso a
su base de datos o enviare por medio de la red, fotografías, filmaciones o
reproducciones reales o realistas de niños menores de 18 años de edad que se
encuentren realizando algunas de las conductas descriptas en el capítulo III
(pornografía y exhibiciones obscenas).
Art.
128 ter:
Asimismo
será reprimido con multa de $50000 o inhabilitación de 1 mes a 2 años a las
empresas que brinden servicios de internet (ISP) y que dentro de las 24 hs. de
haber publicado una página WEB que contenga algunas de las conductas descriptas
en el párrafo anterior no den de baja a las mismas y no denuncien esta situación
a la autoridad correspondiente indicando titular y domicilio de dicha página.