Ley 863
Publicada
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 16/09/2002
Buenos
Aires, 15 de agosto de 2002.
LA
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
Artículo
1º - Los establecimientos
comerciales que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, brinden
acceso a Internet, deben instalar y activar en todas las computadoras que se
encuentren a disposición del público, filtros de contenido sobre páginas
pornográficas.
Artículo
2º - El/la titular o responsable del establecimiento comercial está
obligado/a a desactivar los filtros de contenido sobre páginas pornográficas
en sus equipos de computación, cuando los usuarios de los mismos sean mayores
de 16 años.
Artículo
3º - Incorpórense en la Ley Nº 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el Título V, Libro II, Sección 3º, Capítulo II "Protección
de niños, niñas o adolescentes", los apartados siguientes:
"3.2.2.
El/la titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a
Internet y no instale en todas las computadoras que se encuentran a disposición
del público, filtros de contenido sobre páginas pornográficas, será
sancionado con una multa de pesos doscientos ($ 200.-) a pesos mil ($ 1.000.-)
y/o clausura del local o comercio de hasta cinco (5) días".
"3.2.3.
El/la titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a
Internet que desactive en las computadoras que se encuentran a disposición del
público los filtros de contenido sobre páginas pornográficas a menores de 16
años, será sancionado con una multa de pesos doscientos ($ 200.) a pesos mil
($ 1.000.-) y/o clausura del local o comercio de hasta cinco (5) días".
Artículo
4º - Los artículos 1º y 2º de la presente Ley entrarán en vigencia a
partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo
5º - Comuníquese, etc.
FELGUERAS
Alemany
DECRETO
N° 1.120
Buenos
Aires, 10 de septiembre de 2002.
En
uso de las atribuciones conferidas en el artículo 102 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 863, sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 15 de
agosto de 2002. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado
Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y
Legislativos y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría
de Desarrollo Social, Dirección General de la Niñez y a la Secretaría de
Gobierno y Control Comunal.
El
presente Decreto es refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social,
la Señora Secretaria de Gobierno y Control Comunal, el Señor Secretario de
Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
IBARRA
González
Gass
Giudici
Pesce
Fernández
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