Decreto Nº 283/2003
FIRMA
DIGITAL - EMISION DE CERTIFICADOS DIGITALES
Publicado en el Boletín Oficial del 17/02/2003
AUTORIZASE CON CARACTER TRANSITORIO A LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS
INFORMATICAS A PROVEER CERTIFICADOS DIGITALES PARA SU UTILIZACION EN AQUELLOS
CIRCUITOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL QUE REQUIERAN FIRMA DIGITAL, DE
ACUERDO A LA POLITICA DE CERTIFICACION VIGENTE.
Bs.
As., 14/02/2003
VISTO el Expediente Nº 453/2003 del registro de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley 25.506, el Decreto Nº
2628 de fecha 19 de diciembre de 2002, y el Decreto Nº 78 de fecha 10 de enero
de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 25.506 se ha establecido la Infraestructura de Firma Digital
de alcance federal, cuya reglamentación fuera aprobada por el Decreto Nº
2628/2002.
Que el Decreto 2628/2002 ha creado el Ente Administrador de Firma Digital, quien
se encargará de otorgar licencias a los certificadores responsables de emitir
certificados digitales, de acuerdo a las políticas de certificación vigentes
en la materia.
Que a la fecha, se encuentra en proceso la puesta en funcionamiento del citado
Ente, de conformidad con las atribuciones que le fueran conferidas en el Capítulo
IV de la aludida reglamentación.
Que resulta necesario dar continuidad al régimen de emisión de certificados
digitales hasta tanto se encuentre operativo el Ente Administrador de Firma
Digital.
Que
la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS dependiente de la SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en orden a su
responsabilidad primaria determinada por el Decreto Nº 78 de fecha 10 de enero
de 2002, debe promover la utilización de la firma digital en los organismos del
Sector Público Nacional actuando como Autoridad Certificante.
Que en cumplimiento de dicha responsabilidad primaria existen a la fecha
aplicaciones informáticas y convenios con otras jurisdicciones para la emisión
de certificados de firma digital que permitan su utilización en los respectivos
ámbitos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo
99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Autorízase con carácter transitorio y hasta tanto se
encuentre la Administración Pública Nacional en condiciones de emitir
certificados digitales en los términos previstos en la Ley Nº 25.506 y en su
Decreto Reglamentario Nº 2628/2002, a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS
INFORMATICAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a proveer certificados digitales para su
utilización en aquellos circuitos de la Administración Pública Nacional que
requieran firma digital, de acuerdo a la política de certificación vigente.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof.
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